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martes, 18 de noviembre de 2014
SOPORTES NOTABLES
SOPORTES NOTABLES
MARIA CAMILA MONTOYA QUIROZ
TECNOLOGIA
8-5
LIZETH VASQUEZ
18 DE NOVIEMBRE 2014
I.E. VILLA DEL SOCORRO
RECIBO DE CAJA
Es un soporte de contabilidad en la cual constan los ingresos en efectivo o en cheque recaudados por la empresa.
El recibo de caja se contabiliza con un débito a la cuenta de caja y el crédito de acuerdo con su contenido o concepto del pago recibido.
Generalmente es un soporte de los abonos parciales o totales del los clientes de una empresa por conceptos diferentes de ventas al contado ya que para ellas el soporte es la factura.
El recibo de caja, siempre se le debe dar al cliente, pero de igual forma se debe tener una copia para el departamento para poder mantener la parte contable al día y de igual forma son un documento requerido por la ley.
Cuando se hace un recibo de caja, se debe tener en cuenta de que estos deben llevar una numeración. Con esta numeración se le da un mejor orden y la revisión de cuentas resulta más sencilla.
El recibo de caja, también debe llevar el nombre del cliente y así mismo la fecha en la cual fue realizada la transacción. Esto hace que el funcionamiento sea completamente transparente.
fue realizada la transacción. Esto hace que el funcionamiento sea completamente transparente.
*CHEQUE
Es un documento contable de valor en el que la persona que es autorizada para extraer dinero de una cuenta (por ejemplo, el titular), extiende a otra persona una autorización para retirar una determinada cantidad de dinero de su cuenta la cual se expresa en el documento, prescindiendo de la presencia del titular de la cuenta bancaria.
El cheque es un título de valor a la orden o al portador y abstracto en virtud del cual una persona, llamada librador, ordena incondicionalmente a una institucion de credito el pago a la vista de una suma de dinero determinada a favor de una tercera persona llamada beneficiario.
Es un documento mercantil, aceptado como medio de pago, que emite y firma una persona (librador), para que una entidad financiera (librado) pague la cantidad consignada en el mismo a otra persona (tenedor o beneficiario), siempre y cuando disponga de fondos en la cuenta contra la que se libra el cheque.
*EL “LIBRADOR”: Sería el que tiene la deuda que puede ser una persona, física o jurídica, que se compromete a pagar la cantidad reflejada en el cheque.
*EL “LIBRADO”: Es la entidad financiera que le da al librador (deudor) el cheque. Tiene que tener una cuenta abierta en esa entidad para hacer frente a la cantidad reflejada en el cheque.
*EL “BENEFICIARIO”: Es quien tiene en su poder el cheque y es quien va a cobrar la cantidad reflejada en él mismo. También se le conoce por “Tomador” o “Tenedor” del cheque.
*LETRA DE CAMBIO
La letra de cambio también llamado cheque, es un título de crédito de valor formal y completo que contiene una orden incondicionada y abstracta de hacer pagar a su vencimiento al tomador o a su orden una suma de dinero en un lugar determinado, vinculando solidariamente a todos los que en ella intervienen.1 La letra de cambio nace a finales de la Edad media, con la necesidad del comercio monetario y su acumulación ilimitada en contra de la renta feudal.
La letra de cambio es uno de los Títulos valores que se extienden por una persona (acreedor-librador) y recoge una obligación de pago aceptada por otra persona (deudor-librado) de una cantidad determinada en la fecha de su vencimiento, y que se encuentra regulado por el Código de comercio Colombiano en sus artículos 691 a 708.
La letra de cambio es un documento por el que una persona física o jurídica (librador) ordena a otra (librado) que pague una cantidad a favor de un tercero (tenedor o tomador), en una fecha determinada (vencimiento).
*El librado es la persona que emite la letra. Si surge de una relación comercial el librador es el vendedor. (Debe firmar).
*El librado es la persona que en condiciones normales paga la letra. Siguiendo el ejemplo anterior sería el comprador. El librado para quedar comprometido a pagar la letra tiene que aceptarla. La aceptación es un reconocimiento formal de la deuda, hace exigible la letra a cobrar o a pagar.
*El tenedor o tomador es la entidad a quien se ha de efectuar el pago, es decir quien cobra en nombre del librador (intermediario financiero).
*PAGARÉ
Es un documento que contiene la promesa incondicional de una persona (denominada suscriptora), de que pagará a una segunda persona (llamada beneficiario o tenedor), una suma determinada de dinero en un determinado plazo de tiempo. Su nombre surge de la frase con que empieza la declaración de obligaciones: "debo y pagaré". La diferencia entre la letra y el pagaré es que el pagaré es emitido por el mismo que contrajo el préstamo.
El pagaré es una de las herramientas más utilizadas en el intercambio comercial para, llegado el caso que una persona física o empresa le solicite a otra persona física, empresa o entidad financiera un préstamo de una suma determinada de dinero, dejar constancia de la deuda y por otro lado garantizar el cobro de la misma de acuerdo al plazo de tiempo que se haya estipulado entre ambas partes, previamente a la firma del pagaré.
La confección de un pagaré requerirá de la observación de una serie de requisitos o condiciones que serán fundamentales para determinar la validez del mismo y por si el día de mañana sucede que la deuda no es saldada o cancelada oportunamente como se fijó, la persona o empresa que emitió el mismo tenga la posibilidad de hacer el pertinente reclamo ante las correspondientes autoridades judiciales.
A la hora de establecer el origen etimológico de la palabra pagaré tenemos que determinar que este se halla claramente en el latín y más exactamente en el verbo pecare que puede traducirse como “apaciguar”. Un significado este que cobra sentido en el momento que se considera que pagar algo a alguien es darle aquello para calmar, apaciguar, y que no halla ningún tipo de problemas.
*FACTURA DE COMPRAVENTA
Este contrato es el que tiene mayor importancia entre los de su clase porque se trata del contrato tipo traslativo de dominio y, además, porque constituye la principal forma moderna de adquisición de riqueza; es decir, tanto en su función jurídica como económica, debe merecer un estudio especial.
Como contrato tipo de los traslativos de dominio, aplicaremos sus reglas principales a la permuta; sufrirán estas modificaciones esenciales en la donación; también recurriremos a la compraventa para explicar ciertas especialidades del mutuo, de la sociedad, de la transacción y de la renta vitalicia.
Por otra parte, la compraventa constituye el medio primordial de adquirir el dominio. Las formas de adquisición del dominio están representadas por el contrato, la herencia, la prescripción, la ocupación, la accesión, la adjudicación y la ley. El contrato es en el derecho moderno la forma principal de adquirir la propiedad dentro de los contratos traslativos de dominio.
La compraventa en el derecho latino moderno, que deriva del Código Napoleón, es un contrato traslativo de dominio, que se define como el contrato por virtud del cual una parte, llamada vendedor, transmite la propiedad de una cosa o de un derecho a otra, llamada comprador, mediante el pago de un precio cierto y en dinero.
La compraventa resulta ser el medio más eficaz y práctico por el cual se intercambia la riqueza. La aparición de la moneda trajo como consecuencia el nacimiento del contrato de compraventa, precisando con mayor realismo el valor económico de las contraprestaciones, ya que la concepción primitiva de los valores al ganado o a la pecunia, daba a los contratantes una aproximación en las contraprestaciones, pero no con la misma precisión de la moneda merced de los valores fraccionarios.
lunes, 10 de noviembre de 2014
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